LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS TAMBIÉN TIENEN DERECHO A LA “TARIFA PLANA”
22 enero, 2020Los abuelos que cuiden a sus nietos tienen deducción en la Declaración de la Renta
4 marzo, 2020
.DETERMINACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2020
El Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, estableciendo un incremento del 5% en el Salario Mínimo Interprofesional para 2020 respecto de las cuantías vigentes en 2019.
Con efectos desde el 1-1-2020, las cuantías del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigentes desde el 1-1-2020 hasta el 31-12-2020 son las siguientes:
SMI diario
31,66 €
SMI mensual
950 €
SMI anual a efectos de compensación y absorción
13.300 €
SMI jornada legal en actividad de los trabajadores eventuales y temporeros
44,99 €
SMI hora de empleados de hogar
7,43 €
Las nuevas cuantías no se aplican:.
- a las normas vigentes a 1-1-2020 de las Comunidades Autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades locales que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario; y
- a cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a 1-1-2020 que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías.