Declaración De La Renta 2019 – 2020.
23 abril, 2020IVA y Renta en la Moratoria o Condonación del Pago del Alquiler.
26 octubre, 2020
La prestación por cese de actividad se prolongará a partir de octubre en paralelo con la extensión de los ERTE
Se establecen nuevas medidas a partir del 1 de octubre de 2020 para los trabajadores por cuenta propia. Los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación de la COVID-19 tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria.
Para acceder a esta prestación, los autónomos tendrán que cumplir una serie de requisitos:
• estar en alta en el RETA o en el REM y al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social desde antes del 1-4-2020, sin perjuicio de la invitación al pago para en el plazo de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas;
• no tener derecho a la prestación de cese de actividad por no reunir los requisitos de carencia exigidos;
• no tener ingresos superiores al SMI en el último trimestre de 2020;
• sufrir, en el cuarto trimestre de 2020, una reducción en los ingresos de, al menos, el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre de 2020 en proporción al período de alta.
¿De cuánto será la ayuda económica para los autónomos?
La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Esta cantidad se incrementará en un 20 por ciento si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.
Además, se deberá tener en cuenta que:
• El trabajador autónomo queda exonerado de la obligación de cotizar.
• El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional entre otras.
• Por último, se crea una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada: se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante los meses de junio a diciembre.
La Seguridad Social cobró en septiembre dos cuotas a cientos de autónomos
El pasado martes 30 de septiembre, cientos de autónomos se encontraron en su cuenta bancaria con dos recibos, en vez de uno, de su cuota a la Seguridad Social y aunque la Tesoreria ha admitido su error y que va a proceder a la regularización de estos pagos el caso es que nos encontramos ante el mismo problema que durante toda la crisis: "se ha ido legislando al día y se han cometido varios errores. El problema es que estos errores los paga el autónomo, y ya tiene suficiente inseguridad en sus ingresos, como para tener ahora también inseguridad en el pago de sus obligaciones mensuales con la Administración. Muchos no se pueden permitir dejar de contar, aunque sólo sea por un tiempo, con 200 o 300 euros".
El caso es que las gestorías hemos recibido en tan sólo un día una avalancha de decenas de quejas cada una por parte de nuestros clientes, trabajadores por cuenta propia que, sin esperarlo, tuvieron que pagar sus cotizaciones por duplicado y ahora nos toca esperar la rectificación de la Tesorería de la Seguridad Social u optar por solicitar la devolución de ingresos indebidos en el caso de los autónomos que han accedido a las ayudas por cese de actividad.