El Decreto Ley también prorroga hasta el 31 de mayo las ayudas para autónomos que se han ido aprobando durante la crisis sanitaria, con pequeños cambios. Así, se mantienen los cuatro distintos tipos de ayudas.
Tipos de ayudas a autónomos hasta el 31 de mayo
• Por cese de actividad ordinario compatible con la actividad.
• Por bajos ingresos.
• Por suspensión de actividad por las medidas sanitarias.
• Para trabajadores de temporada.
Para acceder a la prestación por cese de actividad ordinario es necesario, además de haber cotizado los 12 meses anteriores a la solicitud, que la facturación del primer semestre de 2021 baje un 50% (y no un 75% como hasta ahora) con respecto al segundo semestre de 2019 y que su rendimiento neto en esta primera mitad del año no supere los 7.980 euros (una cifra algo superior al tope vigente hasta finales de este mes). El cambio más relevante, pues, es que la bajada ya no tiene que ser tan brusca -75%- sino que con el 50% es suficiente.
Esta prestación es compatible tanto con el trabajo por cuenta ajena (que no supere los 1.187,25 euros mensuales) y el trabajo por cuenta propia (que ambos ingresos no superen los 2.090). Eso sí, si se compatibiliza con otro trabajo por cuenta ajena la ayuda será del 50% (unos 760 euros), no del 70% (unos 950).
En este caso, el beneficiario sí tiene que ingresar las cotizaciones correspondientes, pero la mutua le devolverá aquellas que corresponderían a contingencias comunes como si no tuviera actividad.
Si la persona autónoma tiene trabajadores a cargo deberá firmar una declaración responsable de que está al día con sus obligaciones laborales y con la Seguridad Social.
También se prorrogan las ayudas a autónomos de temporada (de unos 950 euros), pero en este caso se modifica el tiempo por el que un trabajador será considerado así, ajustando el calendario a la prórroga. Así, podrán acogerse a esta ayuda quienes entre 2018 y 2019 trabajaran como autónomos durante entre cuatro y seis meses cada año, y dos de ellos mínimo en la primera mitad del año, y que durante esos dos años no hayan trabajado por cuenta ajena más de 120 días, ni trabajen más de 60 en el primer semestre de 2021. Además, Sus ingresos del primer semestre de 2021 no pueden superar los 6.650 euros.
Para aquellas personas que no cumplan las condiciones de las ayudas ordinarias (por ejemplo, porque desde julio se exige tener cotizados los 12 meses anteriores) se plantean dos tipos de ayudas: la primera, la ayuda por bajos ingresos. Siempre y cuando sus ingresos en el primer semestre de 2021 no superen los 6.650 euros. En este caso tendrán que demostrar además que sus ingresos son inferiores en este primer semestre del año con respecto al primer trimestre de 2020. Además, tendrán que haber estado de alta desde antes del 1 de abril de 2020 y, si no cotizaban por cese de actividad antes, lo tendrá que hacer a partir del mes siguiente al de acabar de recibir la ayuda.
La segunda es para aquellos que tengan que cerrar sus negocios por decisiones administrativas, la ayuda por suspensión de actividad, que podrá ser prorrogada automáticamente si se mantienen las normas que les impiden abrir. Será condición imprescindible estar de alta a 1 de enero de 2021 y durará lo que duren las medidas que paralicen su trabajo, como máximo hasta el 31 de mayo.
En estos dos últimos casos, el subsidio es del 50% de la base, unos 760 euros. Esa cantidad baja al 40% para cada uno en el caso de que algún familiar de primer grado de la unidad de convivencia también tenga derecho a la misma prestación. Solo en el caso de los ceses por suspensión de actividad, pero no en el de bajos ingresos, esa cantidad puede subir hasta unos 950 euros, el 70%, en el caso de familias numerosas y solo si los ingresos por esa actividad son los únicos que entran en el hogar.
En ambos casos no se pagará cotización y será obligatorio estar al corriente de pago, aunque se puede dar un margen extra de un mes para que se pongan al día. Ambas son también incompatibles con el trabajo por cuenta propia, en cualquier caso, y con el trabajo por cuenta ajena que supere los 1.187,5 euros mensuales, así como con los ingresos por rendimientos de la sociedad o prestaciones de la Seguridad Social que no sean compatibles con su actividad.
Todas estas ayudas para autónomos durarán hasta el 31 de mayo, pero para poder cobrar los cuatro meses íntegros se deberán solicitar antes del 21 de febrero. A partir del 1 de septiembre, la Seguridad Social revisará todos los expedientes.