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Ej Supremo establece que la compatibilidad de la pensión de jubilación y la actividad de los autónomos societarios no puede llegar al 100%
Una reciente sentencia del Supremo establece que la compatibilidad de la pensión de jubilación y la actividad de los autónomos societarios no puede llegar al 100%. Es decir, los autónomos societarios no pueden cobrar la totalidad de su pensión y seguir trabajando, frente al autónomo tradicional persona física que sí puede, siempre que contrate a un trabajador.
El punto de inflexión para negar la compatibilidad plena radica en que mientras que, en el caso de una persona física, el empleador es el jubilado, y si tiene contratados a uno o más trabajadores, sí tiene derecho a la jubilación activa con el 100% de la pensión; si se está ante una persona jurídica, el empleador no es el jubilado.
Uno de los principales argumentos que avalan la decisión del alto tribunal es la diferencia de responsabildiad patrimonial que existe entre el autónomo societario y el que ejerce su actividad como persona física.
La prolongación de la vida activa supone asumir un riesgo empresarial personal que justifica que, si tiene contratado al menos a un trabajador, disfrute de una compatibilidad plena de la pensión de jubilación y de sus ingresos como autónomo. En el caso, la jubilación del empleador persona física no conlleva la extinción de los contratos de sus trabajadores porque hay otro cotitular; solo se jubila uno de los miembros del consejo de administración y titular del 50% del capital social, pero subsiste la sociedad.
La demandante, que era una autónoma societaria, no tenía contratado a ningún trabajador porque los contratos laborales los había suscrito la sociedad a la que pertenecía; que sea ella la que de facto controlara la sociedad y esté afiliada en el RETA, no significa que tenga contratado a ningún trabajador.
Explica la sentencia que sería un sinsentido que, si se jubilan varios socios y administradores sociales de una mercantil que tiene un único trabajador, reconocerse a todos ellos sus pensiones con compatibilidad plena, pero todas traerían causa en un único contrato de trabajo suscrito por una persona distinta: la sociedad.
Además, si la compatibilidad plena de la pensión de jubilación en la cuantía del 100% con la actividad por cuenta propia constituye una excepción a la regla general de incompatibilidad del disfrute de la pensión de jubilación con el trabajo del pensionista, este carácter de excepción impide una interpretación extensiva de la norma, y el art. 214.2, párrafo 2º de la LGSS no incluye la jubilación del autónomo societario cuya mercantil tiene contratados a uno o varios trabajadores.