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Si compraste coche nuevo entre febrero de 2006 y agosto de 2013 puedes reclamar el sobrecoste que pagaste
En 2015 la antigua PSA (Citroën, Peugeot y Opel), además de Ford, General Motors, Fiat, Nissan, Toyota, BMW y una quincena de empresas más intercambiaron información confidencial de manera continuada para controlar el mercado de la distribución de vehículos, así como de servicios posventa de reparación, mantenimiento y recambio de piezas.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso a los fabricantes la mayor multa de su historia: 171 millones repartidos entre las 23 empresas implicadas. Y la Audiencia Nacional confirma las multas impuestas por la CNMC en sentencias dictadas en diciembre 2019, desestimando los recursos presentados por las empresas involucradas para defenderse.
Ahora, numerosos bufetes de abogados y agrupaciones de afectados como la Asociación de Afectados por el Cartel de Coches o la OCU, inician las demandas judiciales que se están preparando a nivel nacional contra más de una veintena de fabricantes de vehículos por vulnerar la Ley de Defensa de la Competencia.
¿Qué cantidades se pueden reclamar como indemnización?
Se calcula que unos diez millones de particulares y empresas que compraron vehículos nuevos entre febrero de 2006 y agosto de 2013 puedan reclamar una indemnización que, en función de la marca y el modelo adquirido, podría ser de unos 2.500 euros de media. Por ejemplo, si se compró un coche por 15.000 euros la cuantía de la indemnización podría moverse entre entre 1.500 euros y 2.250 euros, más los intereses legales.
Las sentencias de la Audiencia Nacional, ratificadas ahora por el Tribunal Supremo, suponen un antes y un después en el ámbito de las reclamaciones colectivas, tanto por el número de personas afectadas como por las cuantías a reclamar.
Son muchas las personas y empresas damnificadas por este cártel que tienen derecho a recibir una indemnización que compense el sobrecoste que asumieron en el momento de la compra de sus vehículos.
¿Cómo saber si eres víctima de este Cártel del Concesionario?
Lo más importante es la fecha de compra, que debe haberse producido entre 2006 y 2013. En cuanto a las marcas, el 90% de las mismas están implicadas.
El paso siguiente, si se desea reclamar es buscar asesoría legal y presentar los papeles que acrediten la compra y titularidad del vehículo. Las reclamaciones pueden realizarse tanto individuales como colectivas, pero es preferible la agrupación de denuncias por demandando, es decir, por marca y concesionario.
Requisitos para pedir la indemnización
Cualquier persona física o jurídica que haya adquirido un vehículo de uno de los fabricantes condenados entre estas fechas puede reclamar presentando, inicialmente, la factura que justifique el importe abonado y la documentación que acredite la titularidad del mismo. Dentro de la investigación pericial económica para la reclamación de una indemnización se deberán tener en cuenta los lapsos temporales en los que cada marca participó en los intercambios.
¿Cuánto tiempo para cobrar?
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Un año es el cálculo que hacen los expertos para que estén resueltas las primeras reclamaciones y ponen como ejemplo lo sucedido en otros casos de múltiples reclamaciones derivadas de una sentencia, como el de la banca, donde algunas entidades llegaron a acuerdos y otras no: “La experiencia es que la mayoría de las entidades no tienen voluntad de responder a un volumen grande reclamaciones