1. INTRODUCCIÓN
Acompañamos un resumen de la Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2022 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía.
(Bases: ORDEN 22/2018, DOGC 28-11-2018; Convocatoria anticipada 2022 y extracto. Resolución 13-12-2020, DOCV 17-12-2021).
1.1. Plazo solicitudes
Desde 10-01-2022 hasta el 04-02-2022, ambos inclusive.
Las solicitudes, según modelo normalizado disponible en el correspondiente trámite telemático en función de la ayuda que se pretenda solicitar se presentarán, únicamente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat, http://sede.gva.es, accediendo a GUIA PROP «Trámites y Servicios».
1.2. Programas
CAPITULO I. Programa de ayudas a pymes
CAPITULO II. Programa de ayudas a entes intermedios en materia de comercio y artesanía
CAPITULO III. Programa de ayudas a entidades locales en materia de comercio y artesanía
CAPITULO IV. Programa de ayudas a entidades locales en materia de consumo
CAPITULO V. Programa de ayudas a asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios
1.3. Objeto
Subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía destinadas a incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en estos sectores económicos y la información y defensa de las personas consumidoras, a través del fomento de la cooperación interadministrativa, la adaptación de infraestructuras, la transformación digital con el impulso del comercio electrónico, la mejora del equipamiento, la gestión, promoción, dinamización, información, formación, estudios y prestación de servicios, tanto en las áreas urbanas consolidadas como en entornos rurales, así como el apoyo a actuaciones de apoyo y defensa de los consumidores.
1.4. Periodo subvencionable
Se considerarán apoyables las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2022 y hasta las fechas siguientes, en función de la ayuda que se solicite:
a) Actuaciones EMPRENEM COMERÇ (art. 18.2.a) de las bases: hasta el 30-09-2022.
b) Asistencia y realización de certámenes o manifestaciones feriales previstos en los artículos 18.1 del capítulo I, 20.3.f) del capítulo II y 22.1 del capítulo III, todos estos del título II, de las bases reguladoras: hasta el 20-11-2022. Excepcionalmente, podrán realizarse hasta el 11-12-2022, siempre que quede justificado por su carácter sectorial específico, o realizarse fuera del territorio nacional
c) Resto de ayudas: hasta el 31 de octubre de 2022.
2. PROGRAMA DE AYUDAS A PYMES
2.1. AVALEM ARTESANIA.
Beneficiarios: Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes, que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, y que estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA) debidamente actualizado y expedido por la Generalitat o documento equivalente emitido por una Administración Pública que acredite su condición de artesana.
Cuantía: La ayuda a conceder por solicitante será de hasta el 50% con el límite de 5.000,00 €. En el caso que la persona artesana participe y solicite apoyo a ello, en un certamen fuera del territorio español, ese límite será de 75.000€
Gastos susceptibles
Participación como expositora en certámenes feriales, incluidos los realizados fuera de la Comunitat Valenciana, de carácter predominantemente artesano. Se considerarán susceptibles de recibir apoyo los gastos de alquiler de espacio y stand, así como los de montaje, desmontaje, decoración y rotulación del mismo.
Gastos derivados de la protección del producto, diseño o marca así como los de incorporación de diseño en la definición y ejecución del producto.
Confección y edición de catálogos de producto, en cualquier soporte, incluido el coste del alojamiento en la web, en su caso.
Acciones de promoción de producto, a través de cualquier medio promocional.
Asistencia a cursos especializados de formación en diseño, calidad y especialización en su oficio, según su actividad artesana, organizado por entidades formativas, independientemente del lugar en que se realicen. Se consideran susceptibles de recibir apoyo únicamente los gastos de matrícula y otros conceptos generados por la entidad organizadora.
2.2. EMPRENEM COMERÇ; AVALEM COMERÇ y AVALEM COMERÇ RURAL
Beneficiarios: Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes, que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, y que Ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las siguientes actividades según:
CNAE (RD 475/2007 CNAE-2009): Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.
IAE (Real Decreto ley 1175/1991, de 28 de septiembre): Sección Primera, División 6, Agrupaciones:
– Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5.
– Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655.
Gastos/cuantía:
EMPRENEM COMERÇ
▪ Gastos: Se considerarán apoyables los gastos corrientes derivados del mantenimiento de un establecimiento comercial con un nuevo titular o de la implantación de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, se haya desarrollado actividad económica. El establecimiento deberá, en su caso, abrirse al público entre el 01-02 y el 30-09 del ejercicio en que se convoque la ayuda.
▪ Cuantía: por establecimiento, hasta el 50% con el límite de 10.000€, sin que en concepto de alquiler superen 5.000€.
Gastos subvencionables:
- Estudios de viabilidad y factibilidad comercial, distribución, iluminación, ahorro energético y diseño del establecimiento.
- Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o para el inicio de la actividad en el establecimiento comercial y además, en su caso, online.
- Gastos de alquiler de local devengados hasta el 30-09 del ejercicio en que se convoque la ayuda.
AVALEM COMERÇ.
▪ Gastos: las inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial y la implantación de la venta online segura o su integración en una plataforma en línea de comercio electrónico. En estos casos se considerarán apoyables las aplicaciones informáticas y los gastos derivados de la creación de una página web, siempre que esté vinculada al establecimiento.
▪ Cuantía: La inversión aprobada no podrá ser inferior a 3.000 euros y la ayuda será de hasta el 50 % con el límite de 20.000 euros por solicitante, en cada establecimiento, y en un periodo de 3 años.
AVALEM COMERÇ RURAL.
▪ Gastos: se considerarán subvencionables las inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial, incluyendo las aplicaciones informáticas y los gastos derivados de la creación de una página web, vinculada al establecimiento, si su fin es implantar la venta online segura o su integración en una plataforma en línea de comercio electrónico, en los establecimientos ubicados, o a implantar, en los municipios de menos de 1.000 habitantes de la Comunitat Valenciana. Estos establecimientos podrán estar ubicados en espacios multiservicio de propiedad pública o privada.
▪ Cuantía: La subvención podrá alcanzar el 60 % con el límite, por solicitante, de 20.000 euros en 3 años.
2.3. AVALEM MERCATS.
Beneficiarios: Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes, que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, y que Siendo micropymes ejerzan la actividad comercial en la Comunitat Valenciana en el grupo 478 del CNAE o en el grupo 663 del IAE.
Gastos: para la venta en mercados de venta no sedentaria si disponen de autorización municipal para ello, podrán obtener una ayuda para la realización de inversiones en la adaptación de vehículos de transporte como tienda, o en la instalación de equipo de frío para el transporte y la venta de productos de alimentación, cumpliendo en este caso con la normativa vigente en materia medioambiental.
Cuantía: La inversión aprobada no podrá ser inferior a 1.000 euros y la ayuda será de hasta el 50 % con el límite de 5.000 euros por beneficiaria en un plazo de 5 años.