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No todo el mundo esta obligado a presentar la declaración
Queda poco para que se abra el plazo para presentar la declaración de la Renta referente al período del año pasado. El 11 de abril será el día para comenzar a rendir cuentas a Hacienda y será entonces cuando la Agencia Tributaria habilitará los canales pertinentes para acceder al borrador y descargarlo.
Sin embargo, no todo el mundo está obligado a presentar la declaración en cuestión.
Quién debe presentar la declaración de la Renta
Deben presentar la declaración de la renta quienes hayan obtenido a lo largo del año fiscal rentas por rendimientos íntegros del trabajo (salarios o pensiones) superiores a 22.000 euros si proceden de un único pagador o si se tienen varios pagadores pero la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no supera en conjunto los 1.500 euros anuales.
Sin embargo, el límite de renta por rendimientos íntegros del trabajo baja a 14.000 euros anuales cuando:
-Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan los 1.500 euros anuales
-Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial) como indica el artículo 7.k. de la Ley del IRPF
-El pagador de los rendimientos no está obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero)
-Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
-También tienen obligación de presentar la declaración de la renta los contribuyentes cuando tengan rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas…) y ganancias patrimoniales ya sean sometidas a retención o ingreso a cuenta (por transmisiones de bienes, de acciones y fondos de inversión, ciertos premios…), con el límite conjunto de 1.600 euros anuales, “salvo excepciones muy concretas principalmente en fondos de inversión”.
Deben presentar la declaración quienes perciban rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. Esto quiere decir que si cualquiera de estas categorías por sí misma o juntas se pasan de dicha cantidad se está obligado.
Qué es una renta inmobiliaria imputada? Se trata de la manera de gravar la propiedad de ciertos inmuebles no alquilados que no sean la vivienda habitual. Se tributa el 1,1% del valor catastral de la vivienda si ha sido revisado en los últimos diez años y el 2% en el resto de casos.
Están obligadas a declarar todas las personas titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia.
¿Cuándo debes presentar la renta para poder beneficiarte?
Sin embargo, la Agencia Tributaria recuerda que aún no superando los importes mencionados anteriormente, deberán presentar la declaración de la renta 2022 los contribuyentes que quieran beneficiarse de:
Deducción por inversión en vivienda habitual (para adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012)
Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad
Deducción por doble imposición internacional
Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social.