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31 enero, 2021
El propietario o titular del domicilio deberá dar su autorización por escrito
La simple autorización del registro domiciliario por el fiscal, en su calidad de director de la investigación, no habilita para que la Administración pueda acceder a ordenadores, instrumentos de comunicación telefónica o telemática o dispositivos de almacenamiento masivo de información digital o el acceso a repositorios telemáticos de datos, según se establece en el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, que actualmente ultima el Ministerio de Justicia.
Ante la falta de consentimiento del titular del domicilio o lugar de la actividad societaria, pues, precisa la autorización del juez de garantías, que ha de fijar, además, el alcance del registro, determinando, en su caso, si han de realizarse copias de los datos informáticos.
De esta forma, se igualan las exigencias a las de los tradicionales registros de libros, papeles, efectos y documentos, en el que se introduce como novedad, una regulación particularizada de las cartas personales, diarios íntimos y efectos equivalentes.
En la misma línea, se regula que los registros remotos sobre equipos informáticos y las medidas de aseguramiento de datos o informaciones concretas incluidas en sistemas informáticos de almacenamiento no serán revisables hasta que se obtenga la autorización judicial necesaria para acceder a ellos.
Negativa al acceso
La prestación de consentimiento es objeto de una regulación precisa, que trata de despejar cualquier atisbo de ambigüedad. Se ha de proporcionar al interesado una información suficiente acerca de los hechos investigados y la finalidad perseguida con la diligencia, así como de su derecho a oponerse a una entrada que no esté judicialmente autorizada. Se exige, además, que el consentimiento se otorgue siempre de manera expresa y que se haga constar por escrito.
Con esta regulación se trata de evitar que la persona afectada por el registro pueda resignarse a la entrada sin ser consciente de los derechos que le asisten, en la errónea creencia de que, tratándose de una actuación verificada por agentes de la autoridad, no puede oponerse a su práctica.
El consentimiento se tendrá que otorgar siempre de modo expreso y del mismo se dejará constancia por escrito. No obstante, se considerará válidamente prestado el consentimiento cuando se permita la entrada de un agente encubierto cuya actuación haya sido autorizada por el juez de garantías.
La existencia conocida de conflicto de intereses impide el registro sin autorización judicial, salvo en caso de flagrante delito. Y en los casos de detención de la persona investigada, la prestación de su consentimiento para el registro exigirá asistencia letrada.
Cuando se trate de delitos susceptibles de ser investigados mediante la utilización de agentes encubiertos puede autorizarse la entrada para la instalación de aparatos de escucha y grabación en el interior del domicilio, así como, la utilización de instrumentos o medios técnicos que permitan conocer la situación o movimiento de personas en el interior del domicilio.
En la investigación de organizaciones terroristas, por urgente necesidad, los policías podrán proceder, de propia autoridad, a la detener a los responsables en el lugar o domicilio donde se oculten, al registro y a la ocupación de efectos.